Reglamento Fondo Antiguo

Notas

Constituyen los fondos antiguos y valiosos de la Biblioteca Diocesana de Córdoba:
  • Manuscritos
  • Publicaciones anteriores a 1920
  • Fondos de carácter unitario y de valor histórico para la Diócesis de Córdoba
  • Ejemplares de publicaciones de los siglos XIX y XX que posean características singulares, tales como autógrafos o anotaciones de los autores, encuadernaciones especiales,
  • Dibujos, grabados y
  • Cualquier ejemplar de publicación que se considere que debe ser objeto de una protección especial para su conservación.

Los fondos antiguos y valiosos quedan excluidos del préstamo, y su consulta se hará bajo las condiciones indicadas en este Reglamento.

La colección bibliográfica y documental de fondo antiguo de la Biblioteca Diocesana de Córdoba, cualquiera que sea su ubicación, estará bajo la responsabilidad directa del director de la Biblioteca.

CAPITULO PRIMERO. Condiciones de la Sala de Consulta

Sección primera. Acondicionamiento Físico

Artículo 1.La sala de investigadores se adecuará a normas mínimas  de  luz  general indirecta (c. 200-600 lux) y temperatura (17º - 22º).
Artículo 2. La sala deberá estar insonorizada, tanto las paredes como el suelo  y  las  puertas, y se situará cerca de la zona de depósitos.
Artículo 3. Las mesas de lectura, estanterías, etc. estarán provistos de luz directa fría (no mas de 300 lux).
Artículo 4.  Los catálogos (autores, materias, impresores, etc.) estarán situados en la sala  de lectura a disposición de los investigadores. El catálogo topográfico estará reservado al personal de la Biblioteca.
Artículo 5. La biblioteca ofrecerá al investigador un servicio de reserva, que en caso necesario retendrá las obras en estudio mientras dure la investigación.
Artículo 6. La biblioteca facilitará a los usuarios los instrumentos adecuados para la consulta de los fondos.

Sección segunda. Normas de seguridad en la Sala

Artículo 7. El investigador deberá pasar a la entrada y a la salida por la mesa de control,  con objeto de identificarse.
Artículo 8. La sala de consulta dispondrá de una zona donde el investigador deposite sus pertenencias (prendas, bolsos, carteras, etc.) como medida de seguridad.
Artículo 9. El sistema de vigilancia deberá facilitar la visión total de la sala, así como la zona de ficheros, obras de referencia, etc.
Artículo 10. La petición de reproducción de fondos se hará de conformidad  con  lo establecido en el capítulo 5: Normas para reproducción de Fondo antiguo.

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C/ Amador de los Ríos, 1
14004 Córdoba (España)
[Entrada por Ronda de Isasa, s/n
Avda. de la Ribera, 1ª planta]
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