Reglamento Fondo Antiguo
Notas
Constituyen los fondos antiguos y valiosos de la Biblioteca Diocesana de Córdoba:
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Manuscritos
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Publicaciones anteriores a 1920
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Fondos de carácter unitario y de valor histórico para la Diócesis de Córdoba
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Ejemplares de publicaciones de los siglos XIX y XX que posean características singulares, tales como autógrafos o anotaciones de los autores, encuadernaciones especiales,
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Dibujos, grabados y
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Cualquier ejemplar de publicación que se considere que debe ser objeto de una protección especial para su conservación.
Los fondos antiguos y valiosos quedan excluidos del préstamo, y su consulta se hará bajo las condiciones indicadas en este Reglamento.
La colección bibliográfica y documental de fondo antiguo de la Biblioteca Diocesana de Córdoba, cualquiera que sea su ubicación, estará bajo la responsabilidad directa del director de la Biblioteca.
CAPITULO PRIMERO. Condiciones de la Sala de Consulta
Sección primera. Acondicionamiento Físico
Artículo 1.La sala de investigadores se adecuará a normas mínimas de luz general indirecta (c. 200-600 lux) y temperatura (17º - 22º).
Artículo 2. La sala deberá estar insonorizada, tanto las paredes como el suelo y las puertas, y se situará cerca de la zona de depósitos.
Artículo 3. Las mesas de lectura, estanterías, etc. estarán provistos de luz directa fría (no mas de 300 lux).
Artículo 4. Los catálogos (autores, materias, impresores, etc.) estarán situados en la sala de lectura a disposición de los investigadores. El catálogo topográfico estará reservado al personal de la Biblioteca.
Artículo 5. La biblioteca ofrecerá al investigador un servicio de reserva, que en caso necesario retendrá las obras en estudio mientras dure la investigación.
Artículo 6. La biblioteca facilitará a los usuarios los instrumentos adecuados para la consulta de los fondos.
Sección segunda. Normas de seguridad en la Sala
Artículo 7. El investigador deberá pasar a la entrada y a la salida por la mesa de control, con objeto de identificarse.
Artículo 8. La sala de consulta dispondrá de una zona donde el investigador deposite sus pertenencias (prendas, bolsos, carteras, etc.) como medida de seguridad.
Artículo 9. El sistema de vigilancia deberá facilitar la visión total de la sala, así como la zona de ficheros, obras de referencia, etc.
Artículo 10. La petición de reproducción de fondos se hará de conformidad con lo establecido en el capítulo 5: Normas para reproducción de Fondo antiguo.
CAPITULO SEGUNDO. Condiciones del Depósito del Fondo Antiguo
Sección Primera. Instalaciones
Artículo 11. El depósito de Fondo Antiguo no será de libre acceso. Sólo tendrán acceso a él personal autorizado.
Artículo 12. El depósito de Fondo Antiguo no deberá estar instalado en la zona de desagües, para evitar inundaciones. Igualmente, no deberá instalarse en locales susceptibles de filtraciones de subsuelo.
Artículo 13. Las estanterías deberán ser de metal.
Artículo 14. La separación entras las baldas deberá ser la suficiente para no dañar el canto superior de los libros.
Artículo 15. El remate de los estantes deberá estar diseñado de forma que no dañe las encuadernaciones. Para evitar las caídas de los volúmenes, se dispondrá de sujetalibros de fijación superior.
Artículo 16. El fondo de los estantes deberá ser lo suficientemente profundo para que no sobresalgan los libros de mayor tamaño, con una profundidad mínima de 30 cm.
Artículo 17. Los folletos, materiales especiales o encuadernaciones valiosas, etc. deberán guardarse en cajas cerradas de material no ácido.
Artículo 18. Los grabados, láminas, dibujos, etc. deberán guardarse en archivadores específicos para este tipo de material.
Artículo 12. El depósito de Fondo Antiguo no deberá estar instalado en la zona de desagües, para evitar inundaciones. Igualmente, no deberá instalarse en locales susceptibles de filtraciones de subsuelo.
Artículo 13. Las estanterías deberán ser de metal.
Artículo 14. La separación entras las baldas deberá ser la suficiente para no dañar el canto superior de los libros.
Artículo 15. El remate de los estantes deberá estar diseñado de forma que no dañe las encuadernaciones. Para evitar las caídas de los volúmenes, se dispondrá de sujetalibros de fijación superior.
Artículo 16. El fondo de los estantes deberá ser lo suficientemente profundo para que no sobresalgan los libros de mayor tamaño, con una profundidad mínima de 30 cm.
Artículo 17. Los folletos, materiales especiales o encuadernaciones valiosas, etc. deberán guardarse en cajas cerradas de material no ácido.
Artículo 18. Los grabados, láminas, dibujos, etc. deberán guardarse en archivadores específicos para este tipo de material.
Sección segunda. Conservación
Artículo 19. El depósito del Fondo Antiguo deberá tener iluminación artificial de luz fría, con filtros ultravioleta y una intensidad de no más de 300 lux. Los puntos de luz no deberán estar demasiado próximos a los libros.
Artículo 20. La temperatura deberá ser constante, entre 14º y 20º.
Artículo 21. La humedad deberá ser constante, entre 45% y 50%.
Artículo 22. El depósito contará con un adecuado sistema de ventilación indirecta provisto de filtros, con el propósito de controlar la humedad y evitar que se formen microclimas en el mismo.
Artículo 23. Si hubiera armarios cerrados o cámaras blindadas, éstos deberán estar provistos de un sistema de ventilación.
Artículo 24. Las estanterías no deberán estar adosadas a la pared, para permitir la circulación del aire y evitar que se condense la humedad en estas zonas.
Artículo 25. El depósito de Fondo Antiguo deberá reunir las condiciones necesarias de higienización. La limpieza del mismo se hará al menos dos veces al año, sin emplear líquidos y usando procedimientos que menos dañ
Artículo 20. La temperatura deberá ser constante, entre 14º y 20º.
Artículo 21. La humedad deberá ser constante, entre 45% y 50%.
Artículo 22. El depósito contará con un adecuado sistema de ventilación indirecta provisto de filtros, con el propósito de controlar la humedad y evitar que se formen microclimas en el mismo.
Artículo 23. Si hubiera armarios cerrados o cámaras blindadas, éstos deberán estar provistos de un sistema de ventilación.
Artículo 24. Las estanterías no deberán estar adosadas a la pared, para permitir la circulación del aire y evitar que se condense la humedad en estas zonas.
Artículo 25. El depósito de Fondo Antiguo deberá reunir las condiciones necesarias de higienización. La limpieza del mismo se hará al menos dos veces al año, sin emplear líquidos y usando procedimientos que menos dañ
Sección tercera. Seguridad
Artículo 26. Para prevenir el robo se deben combinar dos sistemas: accesos blindados y con cerraduras de seguridad, y un sistema de alarma.
Artículo 27. El sistema de prevención de incendios deberá ser el procedimiento menos perjudicial para los fondos.
Artículo 28. El depósito dispondrá de un sistema de control de humedad
Artículo 27. El sistema de prevención de incendios deberá ser el procedimiento menos perjudicial para los fondos.
Artículo 28. El depósito dispondrá de un sistema de control de humedad
CAPITULO TERCERO. Normas para el manejo de los Fondos Antiguos por el personal de la Biblioteca
Artículo 29. Los libros no deben golpearse nunca ni tratarse de forma violenta.
Artículo 30. Los volúmenes muy pesados o de formatos inusuales no deben apilarse y se procurará mantenerlos en posición horizontal.
Artículo 31. Las hojas se pasarán con las manos secas y limpias. En ningún caso se humedecerán los dedos para esta operación, no se posarán sobre la escritura, grabados o iluminaciones.
Artículo 32. Los libros no se extraerán de los estantes tirando de la cabecera, ya que ocasionaría el deterioro de la encuadernación; se utilizarán dos dedos que apoyen sobre los cantos superiores y desplacen el libro hacia delante, de modo que pueda ser asido por el lomo.
Artículo 33. No deben escribirse sobre los libros, ni en las tapas, ni en el interior del mismo, excepto en los casos concretos que se indican en el Artículo 35.
Artículo 34. No debe pegarse nada sobre los libros, ni utilizarse ningún tipo de papel o material adhesivo para su reparación. Se utilizará papel no ácido para introducir en el libro el número de registro, la signatura del mismo se colocará sobre tejuelo colgante.
Artículo 35. Los libros, antes de su procesado y colocación en el depósito, deberán ser objeto de las siguientes operaciones:
- Registro: el número se consignará en el verso de la portada.
- Tejuelado: Los tejuelos con las signaturas serán colgantes, para evitar que las encuadernaciones valiosas o el pergamino sufra deterioro. Los datos de la signatura, además, se harán constar a lápiz en el verso de la portada o en su caso en la hoja de guarda.
- Foliación: deben foliarse los manuscritos no foliados ni paginados, los impresos formados por hojas sueltas encuadernadas, y aquellos impresos en que la foliación sea imprescindible para el manejo del volumen. En el caso de varios impresos de poco volumen encuadernados juntos, estos pueden recibir una numeración consecutiva en su primera página. La foliación se hará siempre a lápiz y serán realizados con el máximo cuidado por el bibliotecario responsable.
- Sellado: para marcar el volumen con el emblema de la biblioteca propietaria del mismo es aconsejable la utilización de un sello en seco o sello de caucho con tampón de tinta indeleble no grasa. El sello será de tamaño pequeño. Es aconsejable sellar: la portada o su reverso; la última página de texto y una página determinada en todos los libros. Se sellarán, igualmente en el reverso todos los mapas y láminas.
Artículo 36. El bibliotecario deberá cuidar de la conservación de la pieza en el estado más próximo al original que sea posible. Por esto, la restauración o encuadernación de cualquier libro debe ser objeto de un estudio previo que garantice la integridad del volumen después de su manipulación, prestando especial atención a la conservación de márgenes, encuadernaciones antiguas, hojas de guarda, ex libris, etc.
CAPITULO CUARTO. Normas para la utilización de los Fondos por los Investigadores
Artículo 37. El investigador, deberá rellenar un impreso en el que se haga constar, además de sus datos personales, el objeto y la materia de investigación. Además deberá presentar el carnet de investigador, o en su defecto su carnet de identidad.
Artículo 38. Se rellenará una papeleta de petición de fondos distinta por cada obra que se solicite, completándose todos los datos. Dichas papeletas se entregarán al encargado del servicio.
Artículo 39. Se permite la consulta de un máximo de 3 obras o 6 volúmenes simultáneamente, salvo en el caso de que se trate de piezas de carácter especial por su tamaño o valor.
Artículo 40. El uso de ciertos fondos puede quedar restringido por motivos de conservación.
Artículo 41. Durante la consulta de los fondos no está permitido el uso de tinta o bolígrafo que puedan manchar las obras solicitadas. Se permite únicamente el uso de lápiz por parte del investigador.
Artículo 42. Se prohíbe escribir, subrayar o hacer cualquier tipo de señales o marcas en las páginas de los libros.
Artículo 43. En la sala de lectura no se permite comer, beber, fumar o cualesquiera otras conductas que alteren el fin de la misma.
Artículo 44. No se permite la entrada a la sala con carteras o bolsos de gran tamaño. Cualquier prenda, bolso, etc. podrá ser inspeccionado a la salida.
Artículo 45. Los investigadores no podrán sacar libro alguno de la sala de lectura.
Artículo 46. No se permitirá el manejo en la sala de ningún aparato reproductor. Artículo 47. La utilización de un ordenador portátil está permitida previa autorización.
Artículo 48. El investigador tendrá acceso a obras de consulta que pueda necesitar para su trabajo y que estarán a su disposición en estanterías de libre acceso.
CAPITULO QUINTO. Normas para la reproducción del Fondo Antiguo
Artículo 49. Las técnicas modernas de reproducción de documentos son un instrumento valioso de acceso a las fuentes escritas, pero su utilización ha de supeditarse a la salvaguarda de la integridad del documento como un bien cultural patrimonial. La Biblioteca Diocesana de Córdoba debe proteger estos fondos con el mayor cuidado.
Artículo 50. Se evitarán los procedimientos de reproducción que entrañen manipulación mecánica y tengan efectos negativos (luz intensa, calor, etc.). La fotocopia directa queda totalmente prohibida.
Artículo 51. Cualquier petición de reproducción de fondos, antes de ser tramitada, deberá ir precedida de la autorización del director de la biblioteca. Ante todo deberá primar el estado de conservación del ejemplar a reproducir, pues si este fuera malo se denegará la solicitud.
Artículo 52. El material digitalizado por la Biblioteca no puede ser publicado sin autorización expresa de ésta. La reproducción de un texto por cualquier procedimiento obliga a citar la procedencia y a hacer entrega de un ejemplar de la publicación.
Artículo 50. Se evitarán los procedimientos de reproducción que entrañen manipulación mecánica y tengan efectos negativos (luz intensa, calor, etc.). La fotocopia directa queda totalmente prohibida.
Artículo 51. Cualquier petición de reproducción de fondos, antes de ser tramitada, deberá ir precedida de la autorización del director de la biblioteca. Ante todo deberá primar el estado de conservación del ejemplar a reproducir, pues si este fuera malo se denegará la solicitud.
Artículo 52. El material digitalizado por la Biblioteca no puede ser publicado sin autorización expresa de ésta. La reproducción de un texto por cualquier procedimiento obliga a citar la procedencia y a hacer entrega de un ejemplar de la publicación.
CAPITULO SEXTO. Normas para la reproducción del fondo en edición facsimil
Artículo 53. La Diócesis de Córdoba, como depositaria de un patrimonio documental rico, tiene sumo interés en difundirlo y facilitar a los investigadores su estudio, solamente las reproducciones de alta calidad técnica y científica permite conseguir este objetivo, al tiempo que salvaguardan la conservación del documento.
Artículo 54. El trabajo de reproducción sólo debe ser confiado a editoriales que ofrezcan garantías absolutas de seguridad en todos los aspectos y fases de la publicación.
Artículo 55. Todas las modalidades de la publicación deberán ser establecidas punto por punto entre la Biblioteca y el editor antes de iniciarse el trabajo de reproducción y figurarán en contrato detallado.
Artículo 56. Las piezas únicas de la Biblioteca deberán reproducirse en locales propios de la institución. Si la pieza hubiera de ser confiada a una casa especializada, se establecerán las medidas indispensables que garanticen su seguridad y protección mediante un escrito detallado y conciso.
Artículo 57. La dirección de la biblioteca deberá dar la autorización a la impresión de la tirada, así como el visto bueno a la calidad de la misma, y efectuar un estricto seguimiento en los diversos momentos de la edición.
Artículo 58. Se ha de exigir que la reproducción sea íntegra, fiel al aspecto físico de la obra original.
Artículo 59. Si la pieza lo requiere se acompañará su edición de un comentario científico. Este deberá comprender al menos, para el caso de los manuscritos, una descripción codicológica detallada.
Artículo 60. La Biblioteca participará de los beneficios económicos que genere su reproducción, según contrato realizado al efecto.
Artículo 61. La autorización para la reproducción es únicamente válida para una sola edición, con un número concreto de ejemplares que deberá figurar en el contrato. Para una nueva edición, e incluso reimpresión, se deberá realizar una nueva solicitud a la Biblioteca. Debe haber también una limitación temporal del disfrute de la autorización.
Artículo 62. Las peticiones han de ir dirigidas a la dirección de la biblioteca. La autorización dada por el director de la biblioteca, deberá estar refrendada, con el visto bueno del Obispo de la Diócesis.
Artículo 54. El trabajo de reproducción sólo debe ser confiado a editoriales que ofrezcan garantías absolutas de seguridad en todos los aspectos y fases de la publicación.
Artículo 55. Todas las modalidades de la publicación deberán ser establecidas punto por punto entre la Biblioteca y el editor antes de iniciarse el trabajo de reproducción y figurarán en contrato detallado.
Artículo 56. Las piezas únicas de la Biblioteca deberán reproducirse en locales propios de la institución. Si la pieza hubiera de ser confiada a una casa especializada, se establecerán las medidas indispensables que garanticen su seguridad y protección mediante un escrito detallado y conciso.
Artículo 57. La dirección de la biblioteca deberá dar la autorización a la impresión de la tirada, así como el visto bueno a la calidad de la misma, y efectuar un estricto seguimiento en los diversos momentos de la edición.
Artículo 58. Se ha de exigir que la reproducción sea íntegra, fiel al aspecto físico de la obra original.
Artículo 59. Si la pieza lo requiere se acompañará su edición de un comentario científico. Este deberá comprender al menos, para el caso de los manuscritos, una descripción codicológica detallada.
Artículo 60. La Biblioteca participará de los beneficios económicos que genere su reproducción, según contrato realizado al efecto.
Artículo 61. La autorización para la reproducción es únicamente válida para una sola edición, con un número concreto de ejemplares que deberá figurar en el contrato. Para una nueva edición, e incluso reimpresión, se deberá realizar una nueva solicitud a la Biblioteca. Debe haber también una limitación temporal del disfrute de la autorización.
Artículo 62. Las peticiones han de ir dirigidas a la dirección de la biblioteca. La autorización dada por el director de la biblioteca, deberá estar refrendada, con el visto bueno del Obispo de la Diócesis.
CAPITULO SEPTIMO. Normas de préstamo para exposiciones
Artículo 63. La entidad organizadora de la exposición deberá solicitar con la suficiente antelación (al menos 3 meses antes de la fecha previsible de salida de las obras) el préstamo de los libros que desee exponer, con objeto de proceder a la posible restauración, digitalización y montaje.
Artículo 64. Para la solicitud del préstamo deberán hacerse constar los siguientes datos:
Artículo 64. Para la solicitud del préstamo deberán hacerse constar los siguientes datos:
- Título de la Exposición y nombre de la institución peticionaria
- Nombre y dirección del responsable de la misma.
- Lugar y fecha de comienzo y final
- Inform sobre las condiciones ambientales y de seguridad de las salas donde haya de celebrarse la exposición.
- Informe sobre las características del transporte previsto.
- Relación detallada de las obras que se solicitan.
Artículo 65. Se tendrán en cuenta para la aceptación de las solicitudes las normativas establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura y las normas y directrices de REBIUN.
Artículo 66. La salida de cualquier obra del fondo antiguo de la biblioteca para exposiciones deberá ser autorizada por el Obispo de la Diócesis de Córdoba, previo informe técnico de las obras por parte de dirección de la biblioteca.
El informe técnico valorará:
Artículo 66. La salida de cualquier obra del fondo antiguo de la biblioteca para exposiciones deberá ser autorizada por el Obispo de la Diócesis de Córdoba, previo informe técnico de las obras por parte de dirección de la biblioteca.
El informe técnico valorará:
- Las condiciones físicas en las que se encuentre la obra u obras a prestar.
- Las condiciones del lugar en donde se celebrará la exposición.
- Tasación a efectos de contratación del seguro.
Artículo 67. Las obras que vayan a exposiciones que se celebren fuera del territorio nacional, deberán contar con permiso de exportación temporal del Ministerio de Educación y Cultura (Art. 31 de la Ley de Patrimonio Histórico Español), a través de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
Para ello es necesaria la siguiente documentación complementaria:
Para ello es necesaria la siguiente documentación complementaria:
- Cinco fotografías o fotocopias digitales de la obra u obras a prestar (cubierta, portada, preliminares, primera página, última página o colofón), cada una de ellas por duplicado, que sirven para identificar la obra en la aduana, las fotografías se adjuntarán con la Solicitud de Exportación Temporal.
- Datos del solicitante:
- Nombre
- D.N.I. o pasaporte
- Nacionalidad
- Domicilio y teléfono
- Descripción Técnica de la Obra
Artículo 68. Toda pieza que salga de su lugar habitual, deberá estar protegida por una póliza de seguro puerta a puerta, que habrá de cubrir el tiempo que las obras permanezcan fuera de la biblioteca.
Artículo 69. La dirección de la biblioteca, previa consulta al Servicio de valoración y Documentación de la Biblioteca Nacional de Madrid, deberá fijar el valor de cada una de las piezas a prestar asegurando el préstamo en la cuantía que se indique para cada obra.
Artículo 70. La Biblioteca se reserva el derecho a rechazar o aceptar la Compañía de Seguros que proponga la entidad solicitante.
Artículo 71. Para prever posibles riesgos se procederá a fotografiar y digitalizar las obras que vayan a prestarse antes de su entrega. Los gastos de reproducción correrán a cargo de la entidad organizadora de la exposición. La digitalización o fotografías y sus negativos quedarán en propiedad de la biblioteca.
Artículo 72. Los grabados, mapas, dibujos, etc. antes de salir de la biblioteca deberán ser preparados por expertos, con el fin de que no sufran desperfectos. Los gastos originados por este embalaje especial serán por cuenta de la entidad organizadora.
Artículo 73. Las obras que se vayan a prestar deberán estar en óptimas condiciones de conservación. No se autorizará el préstamo si el estado de conservación de los libros o las circunstancias de la exposición así lo aconsejan. Si fuera preciso realizar algún tipo de restauración, limpieza, o encuadernación por el estado de conservación de los libros cuyo préstamo fuese ineludible, será la dirección de la biblioteca la que elija dónde y cómo debe hacerse con total garantía y los gastos correrán a cargo de la entidad organizadora.
Artículo 74. No se permite la reproducción total o parcial de los libros prestados para exposiciones sin una autorización a tal efecto. Si se trata de piezas sometidas a la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 22/1987, de 11 de noviembre), el prestatario se comprometerá expresamente a no hacer ni utilizar reproducciones que vayan en contra de lo dispuesto en la ley.
Artículo 75. El embalaje y transporte de las obras se hará con las máximas garantías por empresas especializadas. Tanto el embalaje como el desembalaje serán supervisados por personal de la biblioteca. Las cajas para el transporte deberán estar acondicionadas contra la humedad, cambios de temperatura, golpes o cualquier accidente que pueda dañar las piezas. Los gastos de todo ello serán por cuenta de la entidad organizadora. En el caso de que el valor de las piezas o circunstancias especiales lo hicieran necesario, se contratarán los servicios de una agencia de seguridad, por cuenta y cargo de la entidad que organiza la exposición. La Biblioteca Diocesana de Córdoba se reserva el derecho de aceptar o rechazar la agencia de seguridad propuesta.
Artículo 76. El permiso de exposición se concederá exclusivamente para la exhibición en una única sede y por una duración máxima de 6 meses al año. Agotado este periodo, las obras expuestas no podrán ser prestadas en los cuatro años siguientes. No son recomendables las exposiciones itinerantes y en cualquier caso deberán ser objeto de una autorización especial atendiendo a la duración, recorrido, intervalos, etc.
Artículo 77. Las condiciones de la sala de exposiciones, que deben exigirse como indispensables para la exposición de las piezas son:
Artículo 69. La dirección de la biblioteca, previa consulta al Servicio de valoración y Documentación de la Biblioteca Nacional de Madrid, deberá fijar el valor de cada una de las piezas a prestar asegurando el préstamo en la cuantía que se indique para cada obra.
Artículo 70. La Biblioteca se reserva el derecho a rechazar o aceptar la Compañía de Seguros que proponga la entidad solicitante.
Artículo 71. Para prever posibles riesgos se procederá a fotografiar y digitalizar las obras que vayan a prestarse antes de su entrega. Los gastos de reproducción correrán a cargo de la entidad organizadora de la exposición. La digitalización o fotografías y sus negativos quedarán en propiedad de la biblioteca.
Artículo 72. Los grabados, mapas, dibujos, etc. antes de salir de la biblioteca deberán ser preparados por expertos, con el fin de que no sufran desperfectos. Los gastos originados por este embalaje especial serán por cuenta de la entidad organizadora.
Artículo 73. Las obras que se vayan a prestar deberán estar en óptimas condiciones de conservación. No se autorizará el préstamo si el estado de conservación de los libros o las circunstancias de la exposición así lo aconsejan. Si fuera preciso realizar algún tipo de restauración, limpieza, o encuadernación por el estado de conservación de los libros cuyo préstamo fuese ineludible, será la dirección de la biblioteca la que elija dónde y cómo debe hacerse con total garantía y los gastos correrán a cargo de la entidad organizadora.
Artículo 74. No se permite la reproducción total o parcial de los libros prestados para exposiciones sin una autorización a tal efecto. Si se trata de piezas sometidas a la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 22/1987, de 11 de noviembre), el prestatario se comprometerá expresamente a no hacer ni utilizar reproducciones que vayan en contra de lo dispuesto en la ley.
Artículo 75. El embalaje y transporte de las obras se hará con las máximas garantías por empresas especializadas. Tanto el embalaje como el desembalaje serán supervisados por personal de la biblioteca. Las cajas para el transporte deberán estar acondicionadas contra la humedad, cambios de temperatura, golpes o cualquier accidente que pueda dañar las piezas. Los gastos de todo ello serán por cuenta de la entidad organizadora. En el caso de que el valor de las piezas o circunstancias especiales lo hicieran necesario, se contratarán los servicios de una agencia de seguridad, por cuenta y cargo de la entidad que organiza la exposición. La Biblioteca Diocesana de Córdoba se reserva el derecho de aceptar o rechazar la agencia de seguridad propuesta.
Artículo 76. El permiso de exposición se concederá exclusivamente para la exhibición en una única sede y por una duración máxima de 6 meses al año. Agotado este periodo, las obras expuestas no podrán ser prestadas en los cuatro años siguientes. No son recomendables las exposiciones itinerantes y en cualquier caso deberán ser objeto de una autorización especial atendiendo a la duración, recorrido, intervalos, etc.
Artículo 77. Las condiciones de la sala de exposiciones, que deben exigirse como indispensables para la exposición de las piezas son:
- La humedad ambiente no deberá exceder los límites del 50 al 60 %.
- La temperatura no bajará de los 16º centígrados, ni excederá de los 21º centígrados.
- La exposición en vitrinas cerradas deberá hacerse teniendo en cuenta la aireación, temperatura y humedad adecuada de las piezas, así como su seguridad, para lo cual, dichas vitrinas serán cerradas con llave y tendrán una abertura que permita su aireación sin comprometer su seguridad.
- La iluminación será con luz filtrada, no excediendo de los 75 luxes. Las obras nunca estarán expuestas a los rayos solares.
- Se observará una adecuada seguridad y vigilancia en los locales de la exposición.
Artículo 78. La Biblioteca Diocesana de Córdoba se reservará el derecho de inspeccionar las condiciones de instalación y seguridad de los locales de la exposición y, caso de no encontrarlos seguros, retirar los fondos.
Artículo 79. Para el control del transporte o instalación de las obras que hayan de exponerse, la biblioteca podrá enviar una persona de la misma, cuyo traslado y estancia correrá por cuenta de la entidad expositora.
Artículo 80. Para ilustrar los catálogos de las exposiciones se permitirá la reproducción parcial de las obras prestadas y en este caso figurará, tanto en las fotografías como en las referencias bibliográficas, los datos de la biblioteca de donde proceden los libros así como su signatura correspondiente. De los catálogos publicados se enviara un ejemplar a la biblioteca que presta los fondos.
Artículo 81. El mismo impreso utilizado para la petición, servirá de acta de entrega y devolución. Los libros serán retirados de la biblioteca por personal debidamente acreditado.
Artículo 82. Los plazos de retirada de las piezas tanto para la inauguración de la exposición como después de la clausura de la misma serán de 8 días, antes y después.
Artículo 83. Al recibir los libros y antes de la firma del acta de recepción correspondiente, la biblioteca revisará el estado de conservación de los libros devueltos para detectar cualquier posible deterioro o pérdida. Si se hubiera producido alguna incidencia, se incluirá una nota sobre ella en el acta de recepción y se dará parte al Obispado de Córdoba, por si hubiera lugar a exigencia de responsabilidades.
Artículo 84. Cuando una entidad organizadora de una exposición solicite el préstamo de obras de la biblioteca, se exigirá la firma de un documento por parte del personal responsable de la muestra, en el que confirmará el conocimiento de las normas sobre el préstamo y declarará el compromiso de cumplirlas. Este documento firmado deberá estar en poder de la biblioteca antes del préstamo de las obras.
Artículo 85. Cualquier aclaración sobre las normas citadas podrá pedirse a la dirección de la Biblioteca Diocesana de Córdoba.
Artículo 79. Para el control del transporte o instalación de las obras que hayan de exponerse, la biblioteca podrá enviar una persona de la misma, cuyo traslado y estancia correrá por cuenta de la entidad expositora.
Artículo 80. Para ilustrar los catálogos de las exposiciones se permitirá la reproducción parcial de las obras prestadas y en este caso figurará, tanto en las fotografías como en las referencias bibliográficas, los datos de la biblioteca de donde proceden los libros así como su signatura correspondiente. De los catálogos publicados se enviara un ejemplar a la biblioteca que presta los fondos.
Artículo 81. El mismo impreso utilizado para la petición, servirá de acta de entrega y devolución. Los libros serán retirados de la biblioteca por personal debidamente acreditado.
Artículo 82. Los plazos de retirada de las piezas tanto para la inauguración de la exposición como después de la clausura de la misma serán de 8 días, antes y después.
Artículo 83. Al recibir los libros y antes de la firma del acta de recepción correspondiente, la biblioteca revisará el estado de conservación de los libros devueltos para detectar cualquier posible deterioro o pérdida. Si se hubiera producido alguna incidencia, se incluirá una nota sobre ella en el acta de recepción y se dará parte al Obispado de Córdoba, por si hubiera lugar a exigencia de responsabilidades.
Artículo 84. Cuando una entidad organizadora de una exposición solicite el préstamo de obras de la biblioteca, se exigirá la firma de un documento por parte del personal responsable de la muestra, en el que confirmará el conocimiento de las normas sobre el préstamo y declarará el compromiso de cumplirlas. Este documento firmado deberá estar en poder de la biblioteca antes del préstamo de las obras.
Artículo 85. Cualquier aclaración sobre las normas citadas podrá pedirse a la dirección de la Biblioteca Diocesana de Córdoba.
Córdoba, 24 de septiembre de 2008
Revisado el 15 de Julio de 2019